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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 6 bis

Texto

     Artículo 6º bis.- No estarán afectas a la
aplicación del Proceso de Evaluación establecido en este
decreto, ni a los procedimientos administrativos
correspondientes, las entidades empleadoras que tengan
contratados a un número máximo de 2 trabajadores de casa
particular y exclusivamente por éstos, ni los trabajadores
independientes afiliados al Seguro Social de la Ley N°
16.744.
   
     Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la
tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas a
la fecha de entrada en vigencia de este decreto o a la que
se les aplique de acuerdo a lo establecido en la letra b)
del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 o en el artículo 15
de este Reglamento.