Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 2 transitorio transitorio

Texto

     Artículo 2º.- En los cálculos de la Tasa de
Siniestralidad por Invalideces y Muertes correspondientes a
los Procesos de Evaluación se excluirán las incapacidades
permanentes y muertes causadas por accidentes del trabajo
ocurridos con anterioridad al 1º del mes siguiente al de la
publicación de este Reglamento.
     Asimismo, en el primer Proceso de Evaluación a que se
refiere el artículo anterior, en el cálculo de la Tasa de
Siniestralidad por Invalideces y Muertes, se excluirán las
invalideces y muertes causadas por enfermedades
profesionales, evaluadas, en su caso, con menos de un 40% de
incapacidad antes de la fecha indicada en el inciso
anterior.
     Las entidades empleadoras deberán proporcionar al
Instituto de Normalización Previsional a solicitud de
éste, la información sobre número de trabajadores de la
empresa y de días sujetos a pago de subsidio, que se
requiera para efectuar el primer Proceso de Evaluación.