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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Cuando una entidad empleadora cambie de
Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador
deberá proporcionar al nuevo los antecedentes estadísticos
necesarios para la aplicación de este Reglamento y la tasa
de cotización adicional a que se encuentra afecta, dentro
de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le
sean requeridos.