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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Las entidades empleadoras no podrán
cambiar de Organismo Administrador durante el segundo
semestre del año en que se realice el Proceso de
Evaluación.
     Asimismo, no podrán cambiarse de Organismo
Administrador entre el 1º de enero y el 31 de marzo del
año siguiente al de la aplicación de un Proceso de
Evaluación, las entidades empleadoras a las que, como
resultado de dicho Proceso de Evaluación, se les haya
recargado la tasa de Cotización Adicional a tasas
superiores a las que les corresponderían en conformidad con
el D.S. Nº110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.