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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Las secretarías regionales
ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores, de
oficio, o por denuncia del Instituto de Seguridad Laboral,
cuando corresponda, del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, de la Dirección del Trabajo, del Servicio
Nacional de Geología y Minería, de la Dirección del
Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier
persona, podrán, además, imponer recargos de hasta un 100%
de las tasas que establece el D.S. Nº110, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las causales
que más adelante se indican. Dichos recargos deberán
guardar relación con la magnitud del incumplimiento y con
el número de trabajadores de la entidad empleadora afectada
con el mismo. Las causales por las que se podrá imponer el
recargo a que alude este artículo son las siguientes: a)  
La sola existencia de condiciones inseguras de
     trabajo:
b)   La falta de cumplimiento de las medidas de
     prevención exigidas por los respectivos Organismos
     Administradores del Seguro o por la Secretaría
     Regional Ministerial de Salud correspondiente;
c)   La comprobación del uso en los lugares de trabajo
     de las sustancias prohibidas por la autoridad
     sanitaria o por alguna autoridad competente
     mediante resolución o reglamento.
d)   La comprobación que la concentración ambiental de
     contaminantes químicos ha excedido los límites
     permisibles señalados por el reglamento respectivo,
     sin que la entidad empleadora haya adoptado las
     medidas necesarias para controlar el riesgo dentro
     del plazo que le haya fijado el organismo
     competente.
e)   La comprobación de la existencia de agentes químicos
     o de sus metabolitos en las muestras biológicas de
     los trabajadores expuestos, que sobrepasen los
     límites de tolerancia biológica, definidos en la
     reglamentación vigente, sin que la entidad
     empleadora haya adoptado las medidas necesarias para
     controlar el riesgo dentro del plazo que le haya
     fijado el organismo competente.
 Los recargos señalados en este artículo, se impondrán
sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan
conforme a las disposiciones legales vigentes.