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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- El aporte que deberán efectuar las
empresas administradoras delegadas del seguro, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley
Nº 16.744, será el porcentaje que se establezca en el
decreto que apruebe el presupuesto anual de esa ley, el que
se calculará sobre la suma de la cotización básica y la
cotización adicional que resulte de la aplicación de las
disposiciones del DS. Nº 110, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y de este Reglamento.