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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Las secretarías regionales
ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores
notificarán a las respectivas entidades empleadoras durante
el mes de noviembre del año en que se realice la
evaluación, la resolución mediante la cual hayan fijado la
cotización adicional a la que quedarán afectas, para lo
cual deberán considerar la información señalada en el
artículo anterior actualizada considerando los dictámenes
de la Superintendencia de Seguridad Social que incidan en
ella. Junto a dicha resolución les remitirán todos los
antecedentes que hayan considerado para el cálculo de la
Tasa de Siniestralidad Total.
     Remitirán, asimismo, a las entidades empleadoras que
no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el
artículo 8º para la procedencia de la exención o rebaja
de la cotización, la resolución que señale cuál es el
requisito no cumplido.