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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Las secretarías regionales
ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores
remitirán por carta certificada a las respectivas entidades
empleadoras, o por carta entregada personalmente al
representante legal de ellas, a más tardar en septiembre
del año en que se realice la evaluación, el Promedio Anual
de Trabajadores y una nómina de sus trabajadores que
durante el Período de Evaluación hubieren sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del
trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina
señalará respecto de cada trabajador, el número de Días
Perdidos y los grados de invalideces.
     Además, en dicha carta los organismos administradores
deberán informar a las entidades empleadoras respecto del
inicio del Proceso de Evaluación, y a las que pudieran
acceder a rebaja o exención de la cotización adicional se
lo señalarán expresamente y les comunicarán, además, los
requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o
exención, indicándoles el plazo para ello.
     No regirá esta obligación respecto de las entidades
empleadoras que no cumplen el requisito para ser evaluadas,
señalado en el artículo 7º. Sin embargo, en tales casos
las secretarías regionales ministeriales de salud y las
Mutualidades de Empleadores emitirán una resolución
fundada acerca de las causas por las que no procede la
evaluación, la que notificarán a la correspondiente
entidad empleadora.
     La entidad empleadora podrá solicitar la
rectificación de los errores de hecho en que hayan
incurrido el Servicio de Salud respectivo o la Mutualidad de
Empleadores, dentro de los quince días siguientes a la
recepción de la carta certificada o a la notificación
personal efectuada al representante legal, a que se refiere
el inciso primero de este artículo. Para tales efectos, se
entenderá que la carta certificada ha sido recibida al
tercer día de recibida por la Oficina de Correos de Chile.