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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Para el cálculo de la Tasa de
Siniestralidad por Invalideces y Muertes se considerarán
aquellas invalideces declaradas por primera vez en el
Período de Evaluación siempre que sean iguales o
superiores al 15%. En caso de aumento del grado de
incapacidad en el Período de Evaluación, para la
aplicación de la tabla contenida en el número 1 de la
letra j) del artículo anterior, se considerará el nuevo
grado de invalidez profesional y al valor que le corresponda
en dicha tabla deberá descontársele el valor que se
hubiere computado anteriormente. En el caso que el aumento
del grado de incapacidad se produzca en una entidad
empleadora distinta a aquella en que se originó la anterior
incapacidad, para los efectos de la aplicación de la tabla
de la letra j), número 1.- del artículo anterior, el grado
de invalidez profesional a considerar, será el que resulte
de la diferencia entre el nuevo grado de invalidez y el
grado de invalidez anterior. La muerte se considerará
siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez
igual o superior al 15%, derivada del siniestro que la
causó.