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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Para los efectos de este decreto se
entenderá por:
a) Siniestralidad Efectiva:

     Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas
las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a
que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo
5º de la Ley Nº16.744.
     Se excluyen además, las incapacidades y muertes
causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad
empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades
profesionales contraídas como consecuencia del trabajo
realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada,
cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de
incapacidad. Estas incapacidades y muertes deberán
considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en
que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades,
siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años
anteriores al 1º de julio del año en que se efectúe el
Proceso de Evaluación.

b) Entidad Empleadora:

     Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo
25 de la ley Nº16.744

c) Período Anual:

     El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio
de un año y el 1º de julio del año precedente.

d) Período de Evaluación:

     Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al
1º de julio del año respectivo. Tratándose de entidades
empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la
ley Nº16.744 por menos de tres años, se considerarán
sólo dos períodos anuales.

e) Proceso de Evaluación:

     Proceso por el cual las secretarías regionales
ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores
determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una
entidad empleadora en el Período de Evaluación.

f) Promedio Anual del Trabajadores:

     El que resulte de la suma del número de trabajadores,
con remuneración sujeta a cotización o con subsidio por
incapacidad laboral, de cada uno de los meses de un Período
Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales,
elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer
decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer
decimal si fuere inferior a cinco.
     Cualquiera que sea el número de contratos que un
trabajador suscriba en el mes con la misma entidad
empleadora se le deberá considerar, para estos efectos,
como un solo trabajador.

g) Día Perdido:

     Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad
de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un
accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto
a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

h) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:

     Es el cuociente entre el total de días perdidos en un
Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores,
multiplicado por cien y expresado con dos decimales,
elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer
decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer
decimal si fuere inferior a cinco.

i) Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades
Temporales:

     Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales de los años considerados en el
Período de Evaluación, expresado sin decimales,
elevándolo al entero inmediatamente superior si el primer
decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer
decimal si fuere inferior a cinco.

j) Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes:

     Es la que se determina conforme al siguiente
procedimiento:
     1.- A cada incapacidad se le asignará según su grado
de invalidez, el valor que le corresponda según la
siguiente tabla:
Grado de Invalidez     Valor
15,0% a 25,0%          0,25
27,5% a 37,5%          0,50
40,0% a 65,0%          1,00
70,0% o más            1,50
Gran Invalidez         2,00

     2.- Por la muerte corresponderá el valor 2,50.

     3.- La suma de los valores correspondientes a todas las
incapacidades de cada Período Anual se multiplicará por
cien y se dividirá por el Promedio Anual de Trabajadores y
se expresará con dos decimales, elevando el segundo de
éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o
superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere
inferior a cinco. Este cuociente se denominará Factor de
Invalideces y Muertes.
     4.- Al promedio de Factores de Invalideces y Muertes de
los años considerados en el Período de Evaluación,
expresado con dos decimales y ajustado a la centésima más
próxima en los términos señalados en la letra h),
corresponderá el valor que se denominará Tasa de
Siniestralidad por Invalideces y Muertes, señalado en la
siguiente tabla:
    Promedio de Factores de Tasa de Siniestralidad por
     Invalideces y Muertes    Invalideces y Muertes

        0,00 a 0,10                  0
        0,11 a 0,30                 35
        0,31 a 0,50                 70
        0,51 a 0,70                105
        0,71 a 0,90                140
        0,91 a 1,20                175
        1,21 a 1,50                210
        1,51 a 1,80                245
        1,81 a 2,10                280
        2,11 a 2,40                315
        2,41 a 2,70                350
        2,71 y más                 385

k) Tasa de Siniestralidad Total:

     Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por
Invalideces y Muertes.