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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 44 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 12

Texto

    Artículo 12°.- Si opera un reajuste legal de
remuneraciones dentro del mes en que se produzca la
incapacidad laboral, el monto de la base de cálculo del
subsidio se reajustará en la medida y forma en que
corresponda aplicar dicho reajuste.