DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales.
Artículo 3°.- Los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales.