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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 44 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Este decreto establece normas comunes,
respecto de los trabajadores dependientes del sector
privado, para los subsidios establecidos en el artículo 7°
de la ley 6.174; en el artículo 27° de la ley 10.383; en
el artículo 16° de la ley 10.662; en el artículo 17° de
la ley 16.781; en el artículo N° 98° del decreto ley N°
2.200, de 1978; en el inciso primero del artículo 32° de
la ley 10.383 y para los demás subsidios por incapacidad
laboral, excepto los regidos por la ley 16.744, sobre seguro
social obligatorio contra accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
    Los subsidios a que se refiere el inciso anterior, en
adelante "los subsidios", continuarán rigiéndose por sus
regímenes particulares en lo que no sean modificados por
este decreto.
    Estas normas se aplicarán también a los trabajadores
dependientes del Estado y de instituciones o empresas del
Estado que se encuentren afectos a los regímenes de
subsidios contemplados en las disposiciones mencionadas en
el inciso primero y a los trabajadores a que se refiere la
ley N° 15.565.