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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 54

Texto

    Artículo 54°.- La presentación de la licencia por el
trabajador, fuera de los plazos a que se refieren los
artículos 11 y 13, este último en el caso del trabajador
independiente, habilitará a la Compin o a la ISAPRE para
rechazarla.
    Sin embargo, podrán admitirse a tramitación aquellas
licencias médicas presentadas fuera de los plazos
señalados en el inciso precedente, siempre que se
encuentren dentro del período de duración de la licencia y
que se acredite ante la Compin o la ISAPRE que la
inobservancia del plazo de presentación se debió a caso
fortuito o fuerza mayor.