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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento, se
entiende por licencia médica el derecho que tiene el
trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo,
durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un
médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante
"el o los profesionales", según corresponda, reconocida por
su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la
Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante
"Seremi", que corresponda o Institución de Salud
Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la
entidad de previsión, institución o fondo especial
respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de
ambas en la proporción que corresponda.