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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 5 ter

Texto

     Artículo 5° ter.- El prestador de acciones de salud
deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar
visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña,
el texto de este derecho a la atención preferente y
oportuna.