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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 8 transitorio transitorio

Texto

    Artículo 8°.- El personal que actualmente se
desempeña a contrata en la Caja de Accidentes del Trabajo,
deberá ser encasillado en la Planta en las mismas
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo
82° de la presente ley.