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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 5 transitorio transitorio

Texto

    Artículo 5°.- Las compañías que contraten seguros de
accidentes del trabajo deberán atender, hata su término,
los contratos vigentes y continuar sirviendo las pensiones,
pero no podrán celebrar contratos nuevos que cubran estas
contingencias, ni renovar los vigentes.
    Las Compañías de Seguros garantizarán con hipoteca o
cualquiera otra caución suficiente, a favor del Servicio de
Seguro Social, calificada por este Servicio, el pago de las
pensiones, hasta su extinción.