Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Las prestaciones del régimen sólo podrán ser otorgadas para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas y que sean causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento o escolaridad; por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social, o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.