DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 13
Texto
Artículo 13º.- Desde la publicación del presente Reglamento, las Cajas sólo podrán conceder prestaciones de crédito social, en conformidad a las normas en él contenidas, a las que establezcan en el Reglamento particular de cada Caja y a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.