DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 1
Texto
Artículo 1º.- El régimen de prestaciones de crédito social, en adelante el régimen, que podrán establecer las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante las Cajas, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.833, el artículo 16 de la ley Nº 19.539 y el artículo 90 de la ley Nº 20.255, se regirá por las disposiciones de dichos cuerpos legales, por el presente reglamento y por el reglamento particular de cada una de las Cajas que establezca el régimen.