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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- El régimen de prestaciones de crédito
social, en adelante el régimen, que podrán establecer las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante
las Cajas, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº
18.833, el artículo 16 de la ley Nº 19.539 y el artículo
90 de la ley Nº 20.255, se regirá por las disposiciones de
dichos cuerpos legales, por el presente reglamento y por el
reglamento particular de cada una de las Cajas que
establezca el régimen.