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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Este Reglamento regirá a contar del 1º
de julio del año 2001, fecha a contar de la cual se deroga
el decreto supremo Nº173, de 1970, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
     No obstante, el inciso primero del artículo 9º
entrará en vigencia a contar del primer día del tercer mes
siguiente al mes de la publicación en el Diario Oficial de
este Reglamento.