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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Las diferencias de cotización
originadas al resolverse un recurso, se restituirán o
integrarán, según corresponda, durante el mes siguiente al
de la notificación respectiva, sin reajuste, ni intereses,
ni multas.