Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°. La primera designación de miembros de
los Comités Paritarios deberá hacerse dentro de los 90
días siguientes a la publicación del presente reglamento
en el Diario Oficial y la convocatoria a la elección podrá
hacerse, indistintamente por el Delegado del Personal, por
el Presidente del Sindicato Industrial, o por el Presidente
del Sindicato Profesional que agrupe exclusivamente a
trabajadores de la empresa, o por cualquier trabajador de la
empresa en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa
elección.
    Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente no
se efectuare la designación de miembros del Comité,
corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo adoptar
las medidas necesarias para proceder a esa designación.
    La instalación del Comité elegido se hará por la
misma persona que convocó a la elección.