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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 19

Texto

    Artículo 19°. Todos los acuerdos del Comité se
adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá
solicitarse la intervención del organismo administrador,
cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin
ulterior recurso.
    Si el organismo administrador no tuviere servicios de
prevención, corresponderá la decisión a los organismos
técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.