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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 18

Texto

    Artículo 18°. Cada Comité designará, entre sus
miembros, con exclusión del experto en prevención, un
presidente y un secretario.
    A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas
se harán por sorteo.