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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 17

Texto

    Artículo 17°. El Comité Paritario de Higiene y
Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un
representante patronal y un representante de los
trabajadores.
    Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los
representantes patronales o de los trabajadores, se
entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de
los votos de su respectiva representación.