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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 16

Texto

    Artículo 16°. Los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes;
pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición
conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de
los de la empresa.
    En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que
en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que
cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio
del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos
una disminución permanente de su capacidad de ganancia
superior a un 40%.
    Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo,
considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado.
Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse
fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo
ocupado en ellas será considerado como trabajo
extraordinario para los efectos de su remuneración.
    Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión,
mediante las correspondientes actas.