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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 14

Texto

    Artículo 14°. Corresponderá a la empresa otorgar las
facilidades y adoptar las medidas necesarias para que
funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y
Seguridad que se organizarán en conformidad a este
reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin
más trámite el respectivo Inspector del Trabajo.