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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 12

Texto

    Artículo 12°. Cualquier reclamo o duda relacionada con
la designación o elección de los miembros del Comité de
Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por
el Inspector del Trabajo que corresponda.