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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 20º.- El Servicio de Bienestar podrá
contratar, por cuenta y cargo del respectivo imponente,
seguros de cesantía, de desgravamen, de accidentes
personales, de incendio y robo, tanto en beneficio de sus
afiliados como de sus cargas.