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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17°.- El Servicio podrá destinar hasta un
20% de sus ingresos anuales a subvencionar y mantener
gimnasios, cursos de perfeccionamiento, programas
culturales, de becas escolares, club de niños u otros de
cuidado de menores o de fomento educacional, campos
deportivos, parques de recreación, colonias veraniegas y
centros de desarrollo cultural y deportivo para sus
afiliados y familias, y a la adquisición de implementos
necesarios para el cumplimiento de estos objetivos.
    Asimismo, si las posibilidades presupuestarias del
Servicio lo permiten, con cargo a dicho 20%, podrá otorgar
a sus afiliados un obsequio de Navidad y/o juguetes para los
hijos de éstos reconocidos como carga familiar y cuya edad
no supere los catorce años, y financiar la celebración del
Aniversario del Servicio y de la Navidad para los afiliados
y sus cargas familiares.