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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Título V Disposiciones Generales {ARTS. 16-20}
    Artículo 16°.- Para el otorgamiento de préstamos y
créditos en casas comerciales o similares será necesaria
la presentación previa de dos codeudores solidarios con
más de un año de afiliación, cuya solvencia será
calificada por el Consejo Administrativo. Dicha garantía
deberá renovarse con la periodicidad que determine el
Consejo, plazo que no podrá exceder de un año.