Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15°.- Para el otorgamiento de créditos en
casas comerciales o similares, debe verificarse previamente
que las sumas mensuales adeudadas por el afiliado al
Servicio, por cualquier concepto, no excedan del 30% de su
remuneración o pensión líquida, según sea el caso,
entendiéndose por tal la que efectivamente perciba al optar
al beneficio, y que la cuota que mensualmente deba pagar por
el crédito solicitado no exceda del 15% de su remuneración
líquida.