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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

   Párrafo Tercero De los Préstamos {ARTS. 13-15}
    Artículo 13°.- El Servicio podrá conceder, cuando sus
recursos lo permitan, préstamos en dinero a sus afiliados,
por las siguientes causales:
    a) Médicos: para enterar la parte no cubierta por la
ayuda concedida por el Servicio;
    b) Dentales: para enterar la parte del gasto efectuado
no cubierto por la ayuda concedida por el Servicio;
    c) Escolares: se otorgarán para gastos de matrícula,
cuotas de centros de padres y/o alumnos, cuotas de
escolaridad o mensualidad y otros gastos de esta naturaleza
debidamente acreditados, y gastos de útiles y de vestuario
escolar, tanto de los hijos estudiantes reconocidos como
carga familiar de los afiliados como de los mismos
afiliados;
    d) Personales: se otorgarán a los afiliados en casos de
emergencia económica fehacientemente acreditada por medio
de informe socioeconómico, que requieran urgente atención
a juicio del Consejo.
    El Consejo Administrativo determinará anualmente los
montos, plazos, el interés y la reajustabilidad aplicables
a los préstamos, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
18.010. El plazo que se fije no podrá ser superior a 24
meses para los préstamos señalados en las letras a), b) y
d) precedentes, y para los préstamos de la letra c) no
podrá ser superior  a 12 meses.