Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10°.- Los fondos del Servicio deberán ser
depositados en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica
Fiscal en el Banco del Estado de Chile. De ella sólo
podrán girar conjuntamente el jefe del Servicio y el
contador del mismo.
    Estos giradores serán reemplazados, en caso de ausencia
o impedimento, por los funcionarios que, para estos efectos,
el Consejo Administrativo haya designado como suplentes.