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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- El Jefe del Servicio de Bienestar
concurrirá a las sesiones del Consejo Administrativo sólo
con derecho a voz, y tendrá, además de las funciones
señaladas en el Reglamento General, las siguientes:
    a) Determinar la documentación que deban presentar los
afiliados para la obtención de cualquier beneficio,
estudiarla e informar al Consejo Administrativo acerca de la
conveniencia de su otorgamiento;
    b) Coordinar la vinculación del Servicio con el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Serviu;
    c) Poner a disposición del Consejo Administrativo los
antecedentes que le permitan pronunciarse respecto de las
materias que sean de su competencia;
    d) Girar los fondos del Servicio en la forma establecida
en el artículo N° 10, de este Regla-mento;
    e) Proponer al Consejo Administrativo el porcentaje a
fijar por concepto de cuota de incorporación y aporte
mensual;
    f) Proponer al Consejo Administrativo el monto de los
beneficios que concederá el Servicio, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, y
    g) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades
que, en materia de administración del Servicio, no estén
asignadas al Consejo Administrativo.