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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- Serán funciones del Consejo
Administrativo, además de las señaladas en el Reglamento
General, las siguientes:
    a) Designar, en las ciudades capitales de Región, y en
las capitales de provincia que se estime lo requieran para
una mejor atención de los afiliados, Coordinadores
Regionales y Provinciales, respectivamente, y
subcoordinadores para subrogar a los anteriores en caso de
ausencia o impedimento. Estas designaciones deberán hacerse
en funcionarios nominados por los correspondientes
Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
y/o Directores de los Serviu;
    b) Estudiar y proponer a la superioridad del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo la celebración de convenios o
mandatos con los Serviu, relativos al bienestar del personal
de dichas instituciones, en materias tales como
administración de jardines infantiles, salas cunas, club de
niños, casinos, campos deportivos o de recreación,
colonias de vacaciones u otros que cumplan con la misma
finalidad, debiendo, en estos casos, contabilizar
separadamente esta gestión, y
    c) Todas las demás que le competen y se señalan en
este Reglamento.