Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- Las sesiones ordinarias se realizarán
mensualmente, en el día y hora que fije el Consejo. Las
citaciones a sesión deberán hacerse por escrito, con
indicación de la tabla de las materias a tratar, y enviarse
a los miembros del Consejo con una semana de anticipación a
lo menos, para las sesiones ordinarias, y de 48 horas para
las extraordinarias.