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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Título I {ART. 1} Del Servicio de Bienestar 
    Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y
Urbanización Regionales y Metropolitano se regirá por las
normas del presente Reglamento y las contenidas en el
Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Reglamento General para los Servicios
de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de
Seguridad Social.