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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 1° transitorio.- Los actuales
administradores delegados del seguro social contra riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas por
el artículo 7° de este reglamento dentro de los 90 días
siguientes a su publicación en el Diario Oficial.