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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     ARTICULO 24º. Las infracciones en que incurran los
empleadores a las obligaciones que les impone el presente
Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto
en los artículos 11º y 13º del DS No. 173, de 1970, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 69 de la Ley No. 16.744.