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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 23

Texto

     ARTICULO 23º. Los empleadores deberán dar
cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo
21º a través de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al
momento de contratar a los trabajadores o de crear
actividades que implican riesgos.
     Cuándo en la respectiva empresa no existan los
Comités o los Departamentos mencionados en el inciso
anterior, el empleador deberá proporcionar la información
correspondiente en la forma que estime más conveniente y
adecuada.