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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 20°- El reglamento contemplará sanciones a
los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus
partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero que
serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero
no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y
serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 153 del Código del Trabajo. Estos fondos se
destinarán a otorgar premios a los obreros del mismo
establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para
el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que
establece la ley número 16.744.
     Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad
profesional se debió a negligencia inexcusable de un
trabajador, el Servicio Nacional de Salud podrá aplicar una
multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos
en el Código Sanitario. La condición de negligencia
inexcusable será, establecida por el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad correspondiente. En aquellas empresas
que no están obligadas a contar con un Comité Paritario no
regirá la disposición precedente.