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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 17°- En el capítulo sobre disposiciones
generales se podrán incluir normas sobre materias tales
como los procedimientos para exámenes médicos o
psicotécnico del personal, sean pre-ocupacionales o
posteriores; los procedimientos de investigación de los
accidentes que ocurran; las facilidades a los Comités
Paritarios para cumplir su cometido; la instrucción básica
en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos; la
responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios; las
especificaciones de elementos de protección personal en
relación con tipos de faenas, etc.