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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 15°- El reglamento, o sus modificaciones
posteriores, no requerirán la aprobación previa del
Servicio Nacional de Salud, pero éste podrá revisar su
texto e introducir innovaciones cuando lo estime
conveniente.

     El reglamento será sometido a la consideración del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de
anticipación a la fecha en que empiece a regir. Si en la
empresa no existiere Comité, el reglamento se pondrá en
conocimiento del personal, con la misma anticipación,
mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local de
trabajo.

     Dentro del plazo indicado, el Comité o los
trabajadores, según proceda, podrán formular las
observaciones que les merezca el reglamento.

     Las observaciones aceptadas serán incorporadas al
texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente.
En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o
de reclamaciones de alguna de las partes sobre el contenido
del reglamento o sus modificaciones, decidirá el Servicio
Nacional de Salud.

     Tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá
prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha
habido observaciones por parte del Departamento de
Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
o a falta de éstos, de la empresa o de los trabajadores.