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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 72

Texto

    Artículo 72°.- Deróganse el decreto supremo N° 202,
de 1981, del Ministerio de Salud y las disposiciones de los
siguientes decretos supremos, en lo que fueren contrarias o
incompatibles con las contenidas en este reglamento: decreto
supremo N° 402, de 1954, del Ministerio de Salud Pública y
Previsión Social (Reglamento de Subsidios de Enfermedad y
Maternal y Auxilio de Lactancia de la Ley N° 10.383);
decreto N° 1.082, de 1955, del Ministerio de Salud Pública
y Previsión Social (Reglamento de la Ley N° 6.174);
decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social (Reglamento de la Ley N° 16.744); decreto
N° 528, de 1968, del Ministerio de Salud Pública
(Reglamento para el otorgamiento de subsidios por enfermedad
de los artículos 17 y 22 de la Ley N° 16.781); decreto N°
1.127, de 1968, del Ministerio de Salud Pública (Reglamento
de licencias por enfermedad del personal regido por el
decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960); decreto N° 86,
de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
(Reglamento sobre licencias en favor de la madre trabajadora
por enfermedad del hijo menor de un año) y, en general,
derógase toda norma reglamentaria, contraria o incompatible
con las del presente reglamento.