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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- En lo no previsto en este Título en
relación a las licencias médicas otorgadas por medios
electrónicos, se aplicarán las normas de este reglamento
que sean compatibles con su naturaleza.