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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- El formulario de la licencia médica
electrónica contemplará todos los datos requeridos para la
licencia regulada en los Títulos anteriores, en los
términos que legalmente corresponda. La obligación de
completar dichos datos recaerá en las mismas personas y se
deberá realizar en los mismos plazos que los establecidos
en dichos Títulos.