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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 59

Texto

    Artículo 59°.- En caso de renuencia del profesional en
la entrega de los antecedentes a que se refiere la letra d)
del artículo 21, la Unidad de Licencias Médicas, la Compin
o la ISAPRE, decidirán sin ellos sobre la licencia.